El Consulado de Comercio de Cádiz contra el Consulado de Comercio de Veracruz, sobre competencia de jurisdicción en el pleito que mantenía Francisco de Bustamante y Guerra, vecino y comerciante de Cádiz, con Joaquín del Castillo y Bustamante, teniente coronel de Milicias Provinciales, residente y factor del antedicho Francisco de Bustamante en Veracruz, sobre dación de cuentas, entrega de saldos y otras cosas. 1802.
Por: Archivo de Indias Veracruz-Sevilla
El caso que describe este documento, es un conflicto judicial entre los Consulados de Comercio de Cádiz y Veracruz, que surgió a raíz de una disputa sobre la competencia de jurisdicción. En 1802, Francisco de Bustamante y Guerra, un comerciante de Cádiz, demandó a Joaquín del Castillo y Bustamante, teniente coronel de las milicias provinciales y factor (representante) de Bustamante en Veracruz. El litigio giraba en torno a la rendición de cuentas, la entrega de saldos y otros temas comerciales.
En este contexto, los Consulados de Comercio, que eran instituciones encargadas de regular las actividades comerciales y la administración de justicia en el ámbito mercantil, estaban en conflicto sobre cuál de sus jurisdicciones debía encargarse del caso. La cuestión de la competencia entre los Consulados de Cádiz y Veracruz se centraba en determinar si la Corte de Comercio de Cádiz o la de Veracruz tenía autoridad para resolver el litigio entre Bustamante y su agente en Veracruz.

Este tipo de conflictos de jurisdicción eran comunes en la época, dado que las relaciones comerciales entre España y sus colonias, especialmente en América, requerían una regulación clara, pero a menudo se complicaban por las distintas interpretaciones de las competencias de los tribunales mercantiles.
Los Consulados de Comercio tenían una jurisdicción especializada en asuntos mercantiles. Esta jurisdicción se basaba en privilegios reales y en las ordenanzas que regulaban su funcionamiento y podía ser territorial (limitada a un área geográfica) o personal (basada en la condición de comerciante). En el caso de disputas entre comerciantes de diferentes jurisdicciones consulares, se generaban conflictos como el que describe el documento y que implicaba un proceso legal complejo, que podía llegar hasta el Consejo de Indias.
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