Francisco Leandro de Viana Veena Sáenz de Villaverde, Conde de Tepa, del Consejo de Indias, contra el Consulado de Comercio de Cádiz, sobre devolución de cantidades tomadas sobre los caudales que vinieron a su nombre, procedentes de Veracruz, en razón del cobro del derecho de Donativo
.Por: Archivo de Indias Veracruz-Sevilla.
El Consulado de Comercio de Cádiz era una institución que operaba en España durante los siglos XVII y XVIII, específicamente en el contexto del comercio con las Indias. Su función principal era regular y supervisar el comercio internacional, en particular el comercio entre España y sus colonias americanas.
Actuaba como mediador entre los comerciantes y las autoridades coloniales, resolviendo disputas comerciales y asegurando que se cumplieran las leyes y normas comerciales establecidas por la Corona y en su caso, defendía los derechos de los comerciantes establecidos en Cádiz, protegiendo sus intereses frente a otras instituciones y agentes comerciales.
Se encargaba de vigilar que las operaciones comerciales se ajustaran a las normativas imperantes, lo que incluía la correcta tributación de los derechos de importación y exportación.
Siendo Veracruz un importante punto de la Nueva España, el consulado estaba involucrado en la regulación del comercio con esa ciudad portuaria mexicana.

El "derecho de donativo".
El "derecho de donativo" era una imposición fiscal que el gobierno español cobraba a sus colonias, especialmente en situaciones excepcionales. Se trataba de un tipo de tributo que no era regular o sistemático, sino que se cobraba en momentos en los que la Corona necesitaba recursos extraordinarios, como durante épocas de guerra o cuando había necesidades urgentes de financiación para proyectos específicos.
En el contexto que describes, el "derecho de donativo" hacía referencia a un cobro extraordinario sobre los productos provenientes de Veracruz (o de cualquier otra colonia), que se recaudaba como una especie de "donación forzosa" de los comerciantes, quienes debían contribuir con una parte de los caudales que traían desde América.
En el caso específico del Conde de Tepa contra el Consulado de Comercio de Cádiz, parece que la disputa tiene que ver con la devolución de cantidades tomadas de los caudales que venían a su nombre desde Veracruz. El consulado de comercio estaría implicado en la gestión de estos fondos, y el Conde de Tepa probablemente reclamaba la devolución de una parte de los recursos que se habían recaudado bajo el concepto del "derecho de donativo". Este tipo de disputas eran comunes cuando las autoridades locales no estaban de acuerdo sobre la interpretación o aplicación de los derechos tributarios y comerciales.
Francisco Leandro de Viana Veena Sáenz de Villaverde.
Originario de Lagrán, Álava, España, en 1748 se graduó como Bachiller en Artes por la Universidad de Irache y, en 1755, obtuvo el título de Licenciado en Leyes por la Universidad de Salamanca y en ese mismo año, fue nombrado fiscal de la Real Audiencia de Manila. Posteriormente, desempeñó cargos en la Audiencia de México, incluyendo el de alcalde del crimen y oidor. En 1778, se incorporó al Consejo de Indias. Entre 1772 y 1773, fue rector del Colegio de las Vizcaínas. Además, fue socio de mérito de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País.
En 1782, publicó un reglamento para prevenir y extinguir incendios en casas y edificios públicos en México.
Francisco Leandro de Viana Veena Sáenz de Villaverde falleció en Madrid el 3 de agosto de 1804.
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